vendredi 15 janvier 2021

Declaración sobre los derechos de las personas con discapacidad

Propuesta de una:

Declaración sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Enero de 2016

(Basado en el modelo de la Declaración de los Derechos del Niño).


Preámbulo

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas han proclamado que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna, como las diferencias de detalles físicos y de conducta, aparentes o supuestas, de sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social,

(**Nota: en Derechos Humanos, el término "raza" debe ser eliminado ya que la ciencia humana no puede definir la noción de raza, y la noción de "color" debe ser sustituida por "diferencias en detalles físicos y de comportamiento aparentes o supuestos")

Considerando lo siguiente, que todas las discapacidades son un maltrato prenatal o postnatal, de la naturaleza y los humanos, sobre los humanos. Que no se puede hacer ninguna diferencia entre la discapacidad de nacimiento y la adquirida durante la vida, porque ningún ser humano ha pedido existir. Que el resultado de cualquier discapacidad se debe a la debilidad física y/o intelectual y/o a la falta de libre albedrío. Eso, la debilidad y la ausencia son el resultado de una herencia genética de los padres y, por lo tanto, no deseada por el hijo, no más deseada por esa persona que la existencia misma,

Considerando que ninguna persona, minusválida o no, puede existir a petición suya, que su existencia es, por tanto, arbitraria, y que sus padres iniciaron sin ninguna maestría la fabricación ciega de su existencia para su servicio, y el de la sociedad, ya que la procreación es el primer acto social y el más importante de los actos humanos, pero sin control de la ley,

Considerando que la persona discapacitada, por razón de sus discapacidades, ya sean físicas o intelectuales, necesita una protección y un cuidado especiales, incluida, cuando proceda, una protección jurídica apropiada, tanto antes como después del nacimiento y, en particular, cuando sea necesario, un equipo para compensar la discapacidad adquirida al servicio de la sociedad por el mero hecho de existir,

Considerando que la necesidad de la protección especial del niño se estableció en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y se reconoció en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la sociedad tiene el deber de transferir estos derechos a la persona discapacitada que, al igual que el niño, tiene ciertas discapacidades que conservará de por vida, a diferencia del niño una vez que se haya convertido en un adulto en plena posesión de sus medios físicos y mentales,

Considerando que la humanidad tiene el deber de dar a cada persona, ya sea niño o adulto con o sin discapacidad, lo mejor de sí misma, y que no hay razón para obligar a nadie a existir si las condiciones de la existencia son malas,

(Nosotros, el autor,)

Proclamamos la presente Declaración de Derechos de los Discapacitados a disfrutar de una vida feliz y a beneficiarse, tanto en su propio interés como en el de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se establecen, y a obtener reparación e indemnización por la discapacidad que hayan sufrido cuando no pidieron existir, y mucho menos a existir en ese estado físico o mental, y cuando esa existencia sea el resultado de una necesidad social y un deseo incontrolado de sus padres:

(nosotros, el autor) invitamos a los padres, hombres y mujeres a título individual, así como a las organizaciones de voluntarios, las autoridades locales y los gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y se esfuercen por garantizar su observancia mediante medidas legislativas y de otro tipo adoptadas progresivamente de conformidad con los siguientes principios:

Principio número uno:

Las personas con discapacidades disfrutarán de todos los derechos establecidos en esta Declaración. Estos derechos se reconocerán a todas las personas con discapacidad sin excepción y sin distinción o discriminación por motivos de edad, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, independientemente de que esa condición se aplique a la propia persona con discapacidad, a su familia o a sus tutores.

Principio 2 :

La persona discapacitada gozará de protección especial y se le darán oportunidades y facilidades para compensar y reparar la discapacidad discapacitante, ya sea intelectual o física, por ley y por otros medios, a fin de que pueda desarrollarse de manera sana y normal, física, intelectual, moral, espiritual y socialmente, en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, el interés superior de la persona discapacitada será la consideración determinante.

Principio 3 :

La persona discapacitada tiene derecho, desde su nacimiento, a un nombre y una nacionalidad.

Principio 4 :

La persona discapacitada tendrá derecho a la seguridad social, debe poder crecer y desarrollarse de manera saludable; para ello, se le proporcionará asistencia y protección especiales, incluyendo una atención pre y post natal adecuada. La persona discapacitada tiene derecho a una alimentación, vivienda, recreación y atención médica adecuadas.

Principio 5 :

Una persona que esté discapacitada física, mental o socialmente recibirá el tratamiento, la educación y la atención especiales que requiera su condición o situación.

Principio 6 :

La persona discapacitada de nacimiento, para el desarrollo armonioso de su personalidad, necesita amor y comprensión. En la medida de lo posible, debe crecer bajo la protección y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; una persona con discapacidad a una edad temprana no debe, salvo en circunstancias excepcionales, ser separada de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tienen el deber de cuidar especialmente a las personas discapacitadas sin familia o a las que carecen de medios de sustento adecuados. Es conveniente que las familias numerosas reciban subsidios estatales o de otro tipo para el mantenimiento de las personas discapacitadas.

Principio 7 :

Una persona con discapacidad tiene derecho a la educación, que será gratuita y obligatoria al menos en el nivel elemental. Recibirá una educación que contribuya a su cultura general y le permita, sobre la base de la igualdad de oportunidades, compensada en su caso según la discapacidad, desarrollar sus capacidades, su juicio personal y su sentido de la responsabilidad moral y social, y convertirse en un miembro útil de la sociedad si así lo desea. El interés superior de la persona discapacitada debe ser la guía de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; esta responsabilidad recae principalmente en sus padres o tutores. El niño discapacitado debe tener plenas oportunidades de juego y recreación, que deben estar orientadas a los fines de la educación; la sociedad y las autoridades públicas deben esforzarse por promover el disfrute de este derecho, así como por compensar y reparar la discapacidad.

Principio 8 :

La persona discapacitada debe, en todas las circunstancias, estar entre los primeros en recibir protección y asistencia.

Principio 9:

La persona discapacitada debe estar protegida de todas las formas de negligencia, crueldad y explotación, y no debe ser sometida a ninguna forma de trata. La persona discapacitada no debería ser admitida al empleo antes de alcanzar una edad mínima apropiada; En ningún caso deberá ser obligada o autorizada a asumir una ocupación o empleo que sea perjudicial para su salud o para su educación, o que obstaculice su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10:

La persona discapacitada debe estar protegida contra prácticas que puedan conducir a discriminación física o de comportamiento, discriminación religiosa o cualquier otra forma de discriminación. Debe ser educada en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, y en el sentimiento de que le corresponde a ella dedicar su energía y su talento al servicio de sus semejantes si es que así lo desee y según sus habilidades.

Principio general :

La sociedad, que está en constante demanda de socios para sustituir a los difuntos que la constituyeron, debe, ya que está en demanda de socios obligados a existir para su servicio, y ya que es respetuosa de los Derechos Humanos que ella misma ha instituido, asegurar a todos una vida decente, interesante, rica en oportunidades, sana, no bélica y libre; y como no puede asegurar que todo ser humano, existente para su servicio, nazca y permanezca libre de impedimentos físicos o mentales, tiene el deber de compensar y reparar en la medida de lo posible los fallos de la generación de tales personas y sus vidas.

Hay que recordar siempre que la fabricación de una existencia nunca se domina y que sólo sirve a los que ya existen; que el peligro de esta fabricación ciega implica a la madre que arriesga su salud y su vida al procrear, pero sobre todo a la nueva persona, el niño, que soporta todas las consecuencias para el único servicio de los demás, ya que existirá sin su propio previo acuerdo, lo que es evidentemente imposible, y esta existencia constreñida tendrá lugar con un cuerpo, así como con un intelecto, y en un entorno que no ha elegido.

Fin - El autor. (No esperes al final de los tiempos para actuar. Gracias.)


Por favor, transmita. Sólo es utópico si no se transmite. La utopía es un sueño. La realidad es la acción.



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